EL CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS LAICOS


NOTA INTRODUCTIVA

Esta publicación tiene como único objetivo la presentación de un cuadro general del Consejo Pontificio para los Laicos que permita comprender su peculiar identidad, sus finalidades institucionales, sus tareas y atribuciones, sus órganos y estructura, destinado a los interlocutores de este dicasterio, a todos los que están interesados en su trabajo, así como también a quienes entren en contacto con él por cualquier motivo.

Si bien esta publicación ilustra su génesis y desarrollo, no puede ser considerada como una suerte de reseña, y menos aún con pretensiones exhaustivas, de los programas y de las actividades llevadas a cabo por el Consejo hasta la actualidad. Se pueden solicitar al secretariado del dicasterio informaciones más detalladas al respecto, que se pondrán con todo gusto a disposición.

Un dicasterio de la Santa Sede no puede ser definido sino a la luz del magisterio pontificio y, en modo especial, de los documentos y de las orientaciones de los Papas que se han referido directamente a él o a la Curia romana en general. Es por eso que hemos retomado sobre todo este material, agregando algunas referencias a escritos especificos sobre la materia.

I

PRESENTACION

1.Dicasterio de la curia romana al servicio de los fieles laicos

El Consejo Pontificio para los Laicos es un dicasterio de la Curia romana, que coadyuva al Sumo Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral para bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares en lo que atañe a la promoción y a la coordinación del apostolado de los laicos y, en general, a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.(1) Su índole ministerial resalta muy claramente si se la considera desde la perspectiva indicada por el Concilio Vaticano II: « En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su función en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pastores ».(2)

El Consejo es, pues, uno de los instrumentos que, con inmediata adhesión, pronta obediencia y disponibilidad de servicio, asisten al Pastor universal de la Iglesia en el ámbito de las competencias por él mismo asignadas a cada uno de ellos, de modo que la misión confiada por Cristo a Pedro y a sus sucesores sea cumplida lo más eficazmente posible.

Su peculiaridad se manifiesta ya, en cierto modo, en la posición singular que el dicasterio ocupa en el conjunto de los organismos que constituyen la Curia romana. Si bien su nombre lo acomuna a los demás Consejos Pontificios, se distingue de ellos porque tiene por objeto un estado de vida o categoría de cristianos –los « christifideles » laicos–, a diferencia de los que están orientados a cuidar una determinada realidad o fomentar una actividad determinada, como la vida familiar, la cultura, la justicia y la paz, el ecumenismo... En este sentido, por su materia y, en parte, por su horizonte y su finalidad, se asemeja a algunas Congregaciones, como la Congregaciones para el Clero o para los Religiosos.(3)

2. Orígenes

La renovada conciencia del misterio de la Iglesia y de su misión en el mundo, que se manifestó en el Concilio Vaticano II, no podía no inspirar una profunda reforma de la Curia, que Pablo VI emprendió con la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967, en la que, junto a las seculares congregaciones, a los tribunales y a los demás oficinas curiales, se elencaban nuevos dicasterios y secretariados, creados para responder más plenamente a la tarea de aplicar las enseñanzas e indicaciones del Concilio.

El Consejo Pontificio para los Laicos tiene su origen en una propuesta formulada en el número 26 del decreto conciliar Apostolicam Actuositatem, sobre el apostolado de los laicos. Su nacimiento oficial fue establecido por Pablo VI el 6 de enero de 1967 con el Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiam. Al término de su primer período experimental de cinco años, el Pontífice declaraba: « A nadie se le oculta que el Consejo de Laicos está destinado a desempeñar una misión privilegiada en la Iglesia ».(4) De él, el mismo Pablo VI dirá al año siguiente, que « está consolidándose cada día más como un instrumento insustituible y eficiente para la promoción del laicado en la Iglesia ».(5) A diez años de su nacimiento, el 10 de diciembre de 1976, con otro Motu proprio, Apostolatus peragendi, Pablo VI lo reformaba, incorporándolo entre los dicasterios permanentes de la Curia romana. Crecido « en experiencia y madurez »,(6) apreciadas « las señales evidentes de un servicio fiel, de la importancia de sus-tareas para la vida de la Iglesia y el ministerio del Papa »,(7) Juan Pablo II –quien, como arzobispo de Cracovia, fue durante años uno de sus consultores– no cesa de alentarlo, confirmándolo nuevamente en el ejercicio de las exigentes responsabilidades que le competen. Su competencia y estructura fundamentales están actualmente definidas en el cuadro de la constitución apostólica Pastor Bonus sobre la Curia romana del 28 de junio de 1988.

3. Naturaleza y finalidad

« Fruto del Concilio »,(8) el Consejo Pontificio para los Laicos no puede ser entendido cabalmente sino en cuanto signo elocuente y fecundo de una renovada comprensión de la Iglesia como misterio de comunión misionera, en la que ha crecido la conciencia de la dignidad y de la corresponsable participación de los fieles laicos.

Pablo VI amaba indicar al nuevo organismo dos ineludibles polos de referencia: los laicos y la jerarquía. « Vuestro Consejo », afirmaba, « debe mantenerse en una actitud de escucha y de diálogo, sensible para discernir en sus ambientes de vida (de los fieles laicos) las necesidades y las posibilidades de salvación,(9) invitándolo a « recoger los ecos procedentes de todos los horizontes, trayendo al mismo tiempo las llamadas que surgen de la vida bajo todos sus aspectos, y la forma bajo la cual se organizan los laicos cristianos, a través de los diversos continentes y de los diversos países, para responder a las mismas ».(10) En esa perspectiva, dijo a los superiores, a los miembros y consultores del « Consilium de Laicis »: « Vosotros sois (...) los testigos directos de estos movimientos de pensamiento y de acción, de sus múltiples manifestaciones y de los profundos sentimientos que los inspiran. Podéis apreciar los aspectos positivos que encierran y ofrecernos preciosos elementos de juicio (...) y esperamos que vuestro sentido de Iglesia, vuestra adhesión a quien hoy es su jefe visible (...) os impulse también a servir de intérpretes de nuestras ideas ante vuestros hermanos, a ser portadores del eco de nuestras preocupaciones de Pastor, de nuestras consignas y de las directrices que nos corresponde dar para el apostolado ».(11) En esta perspectiva, agregaba el Pontífice, hay que « recordar y demostrar que el celo y la abnegación no bastan. Son necesarias la reflexión, la meditación, la confrontación permanente con el Evangelio y el magisterio de la Iglesia ».(12) Por eso, es fundamental la responsabilidad del dicasterio de promover « la articulación del apostolado de los laicos con el de la Jerarquía, dos fuerzas que la misma Constitución de la Iglesia no permite imaginar divergentes ».(13) El Consejo tiene, pues, que contribuir para que se establezca « una corriente » en ese « organismo vivo » que es la Iglesia, en virtud de la cual « la cabeza y los miembros estén estrechamente unidos, en un mismo amor a Cristo Salvador, que las preocupaciones de los hijos sean conocidas y compartidas por el padre, pero también que la palabra del padre sea escuchada, comprendida y llevada a la práctica por todos los hijos ».(14)

Esta doble, indisociable y fecunda referencia ha sido retomada por Juan Pablo II como característica y estilo fundamentales del servicio del dicasterio: « Por una parte, tenéis que prestar atención particular a través de la escucha y el diálogo, a las aspiraciones, necesidades y retos que se manifiestan en la vida de los laicos como personas, en sus familias, movimientos y comunidades cristianas, y asimismo en sus diferentes cometidos sociales y culturales (...). Por otra parte, debéis evaluarlos a la luz de la Revelación y de la Tradición cristiana, velando para que se lleven a cabo con espíritu de fidelidad a la Palabra de Dios y al Magisterio de la Iglesia »(15) y « en profunda comunión con los pastores, a su vez unidos a la Cátedra de Pedro ».(16) Este servicio a los laicos del mundo entero –llamados a edificar la Iglesia, fundada y contínuamente renovada por los dones sacramentales, jerárquicos y carismáticos no puede, por lo tanto, prescindir de una atenta consideración de todo lo que el Espíritu de Dios suscita en la vida de las personas y las comunidades.

Cuando se trata de promover y alentar la participación de los fieles laicos en la vida y misión de la Iglesla, una actitud realista sabe bien que hablar del « laicado » significa referirse a personas muy diferentes, en una gran diversidad de condiciones y contextos de vida, con disímiles niveles de formación cristiana y en una pluralidad de modalidades de compromiso. Sabe también que el laicado no puede ser comprendido sino a la luz de una eclesiología de comunión y de misión en relación a las concretas condiciones de vida en el mundo. No es una casualidad, pues, la estrecha vinculación existente entre el decreto Apostolicam actuositatem y las constituciones conciliares Lumen Gentium sobre la Iglesia y Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo contemporaneo.(17)

El amplio horizonte del servicio del dicasterio ha sido claramente indicado por Pablo VI y Juan Pablo II.(18) « El campo (...) es inmenso. Y la tarea considerable: evangelizar a las personas, a las culturas, trabajar desde dentro, como la levadura en la santificación del mundo, impregnar el orden temporal del espíritu evangélico, para la construcción de un mundo más digno de los hombres, hijos de Dios ».(19) Años después, Juan Pablo II señalaba una vez más al Consejo Pontificio para los Laicos: « Una tarea inmensa que nos ha legado el gran acontecimiento conciliar: la de hacer que un número siempre creciente de cristianos se comprometan a vivir consciente y coherentemente su sacerdocio de bautizados, como piedras del edificio de Cristo, ciudadanos y protagonistas de un pueblo peregrino ».(20)

4.Estructura

4.1. Secretariado

El Consejo Pontificio para los Laicos, como los demás dicasterios de la Curia romana, tiene a la cabeza un presidente, coadyuvado por un secretario y un subsecretario, y es asistido por un comité de presidencia compuesto por cardenales y obispos.

En el ámbito del secretariado existen secciones que se ocupan respectivamente:
– de los movimientos y asociaciones internacionales de fieles laicos;
– de la vocación y misión de la mujer en la Iglesia y en la sociedad;
– de la pastoral juvenil.

Unos quince laicos, empleados a tiempo completo, cumplen servicios de secretaría y traducciones, trabajan en el ámbito administrativo, cuidan las publicaciones del dicasterio, aseguran el funcionamiento de la biblioteca, del archivo y protocolo, etc.

Los superiores, con los más directos colaboradores (jefes de oficina y ayudantes de estudio) se reunen semanalmente en el llamado « congreso », que trata los asuntos corrientes y sigue la realización de los programas del dicasterio.

4.2. Miembros y consultores

A diferencias de las congregaciones cuyos miembros son sobre todo cardenales y obispos, a los cuales se agregan, según los casos, « algunos clérigos y otros fieles »,(21) el dicasterio cuenta con miembros y consultores que son en su mayoría laicos, nombrados por el Santo Padre –junto a algunos obispos, escogidos en general en razón de sus cargos, especialmente en cuanto secretarios de otros dicasterios de la Curia– por un quinquenio.

« El rostro de este Consejo pone de relieve más claramente las diferentes culturas, las diferentes edades y sexos de quienes forman parte del pueblo de Dios. Sin duda, no ha sido posible incluir en él la expresión de todas las situaciones y de todas variedades sociales de la humanidad (...). Pero, tal como es, este Consejo debe esforzarse por representar la universalidad del laicado ».(22) Por eso, el Papa puede afirmar que, dirigiéndose al dicasterio, a sus miembros y consultores, « en cierto modo se dirige a todos los laicos en la Iglesia ».(23) Esto es así, no porque se trate de una representación formal de comunidades cristianas, asociaciones de fieles y otras instancias, sino en virtud de aquella diversidad de situaciones y experiencias de la que los miembros y consultores, aunque designados a titulo personal, se hacen portavoces e intérpretes en el seno del dicasterio. El Consejo Pontificio para los Laicos es de este modo un lugar de especial presencia de los laicos en la Curia romana, espacio de expresión, en el corazón de la Iglesia universal, de sus preocupaciones y esperanzas.

Los miembros son convocados periódicamente en asambleas plenarias que, sobre la base de las experiencias, de las necesidades y anhelos de los laicos del mundo entero, estudian las grandes líneas de orientación y de los programas del dicasterio. Los consultores están llamados, por lo general, a dar pareceres cualificados sobre materias de orden teológico, canónico y pastoral.

4.3. Modalidades de trabajo

La actividad ordinaria del Consejo Pontificio para los Laicos pasa a través de una densa red de contactos epistolares, visitas, encuentros, sesiones de estudio. A la vez, el dicasterio se ocupa de la definición, organización y realización de los programas de mayor envergadura (Congresos mundiales de laicos, Jornadas mundiales de la juventud), de los congresos de laicos de diversos continentes y regiones, de los encuentros internacionales sobre temas de particular interés y actualidad (la mujer en la Iglesia y en la sociedad, el testimonio cristiano en el mundo del trabajo, la pastoral universitaria, etc.), de los encuentros mundiales con representantes de asociaciones internacionales y movimientos eclesiales.

Las asambleas plenarias, que son las reuniones más importantes del dicasterio y momento fuerte de la participación de los miembros –provenientes de todas las partes del mundo– al servicio y en la orientación del dicasterio, tienen la finalidad de:
– profundizar, a la luz del magisterio pontificio, cuestiones de interés particular;
– sensibilizar respecto a problemáticas de la vida de los fieles laicos, mediante el diálogo y la reflexión común;
– formular sugerencias y propuestas en vista de la definición de los programas del dicasterio;
– proceder al examen de los documentos en elaboración en el dicasterio;
– comprometer a los miembros en la divulgación de las iniciativas y de los programas del Consejo en las Iglesias locales y entre los movimientos y las asociaciones laicales internacionales.

El trabajo desarrollado por el dicasterio queda documentado por una serie de publicaciones periódicas: el Servicio de Información, que ofrece un panorama de las actividades del Consejo; el Servicio de Documentación y la Revista Laicos Hoy, que presentan respectivamente las actas de los congresos más importantes y la síntesis monográfica de estudios y experiencias en el ámbito de cuestiones específicas; la revista I Care. Juventud Iglesia Esperanza, más particularmente referida a la pastoral juvenil y a las jornadas mundiales de la juventud.

4.4. Interlocutores

En el cumplimiento de sus actividades, el Consejo Pontificio para los Laicos mantiene diálogos y colaboraciones con diversos interlocutores, cuyo aporte es de gran ayuda para la realización de sus finalidades. Los principales interlocutores son:
– los otros dicasterios de la Curia romana;
– los obispos diocesanos;
– las conferencias episcopales, sobre todo mediante sus respectivas comisiones para los laicos;
– los consejos nacionales de laicos;
– las asociaciones internacionales y los movimientos eclesiales de laicos.

Muchos otros contactos se realizan por su trabajo en los contextos de:
– la pastoral juvenil, universitaria y del mundo del trabajo;
– la promoción de la mujer;
– la participación de los laicos en los consejos pastorales y en ministerios no ordenados;
– las escuelas de formación.

Con razón se puede, pues, afirmar que el Consejo Pontificio para los Laicos –llamado a « suscitar cada vez más, tanto en el seno como fuera de la Curia romana la atención y la consideración del papel de los laicos en el único servicio de la Iglesia »–(24) es un dicasterio « con las puertas abiertas » para acoger personas y experiencias diversísimas.

5. Una « magna carta »

La VII Asamblea del Sínodo de los Obispos sobre « La vocación y la misión de los laicos » (octubre de 1887) ha dado al Consejo Pontificio para los Laicos una panorámica de la multiforme realidad del laicado a nivel mundial a veinte años de la conclusión del Concilio Vaticano II. El dicasterio fue llamado a colaborar activamente en la preparación de ese evento,(25) que contó con la participación, a diverso título y con diferentes responsabilidades, de un número significativo de laicos del mundo entero.

Las orientaciones de la exhortación apostólica postsinodal Christifideles laici de 1988 constituyen actualmente el cuadro principal de referencia en lo que atañe a la vocación de los fieles laicos, a su comunión y participación en la vida y misión de la Iglesia. La validez del documento, que ha suscitado gran interés y vastos ecos, procede del haber sabido conjugar simultáneamente tres importantes objetivos. En primer lugar, se puede encontrar en él una recapitulación orgánica de las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre los laicos, a la luz del sucesivo magisterio y praxis de la Iglesia. En segundo lugar, afronta el tema de la novedad de los movimientos y de cuestiones que cobraron cuerpo después del Concilio, mientras que procede a la vez al delicado y necesario discernimiento de experiencias, corrientes y modalidades de participación del laicado que fueron características del primer periodo postconciliar. En tercer lugar, propone renovadas orientaciones para « suscitar y alimentar una más decidida toma de conciencia del don y de la responsabilidad que todos los fieles (...) tienen en la comunión y misión de la Iglesia ».(26)

La exhortación apostólica ha sido, pues, una « magna carta » que ha inspirado y guiado los sucesivos programas del Consejo Pontificio para los Laicos. Como el sentido de la dignidad, de la corresponsabilidad y participación de los laicos se iluminan y realizan cabalmente sólo desde el misterio de comunión misionera que es (que vive) la Iglesia, las actividades emprendidas por el dicasterio han apuntado siempre a promover una participación basada sobre una renovada adhesión al Misterio, en el encuentro y seguimiento de Cristo, y sobre una renovada leticia en la comunicación misionera del don recibido. Por eso mismo, ante el interrogante clerical: « ¿Qué hacer con los laicos? », ha puesto siempre a la luz más el « ser » que las funciones y atribuciones: ser creaturas nuevas –hombres nuevos y mujeres nuevas–, incorporadas a Cristo mediante la gracia bautismal, llamadas a crecer como « christifideles » en la santidad, partícipes a su modo del triple oficio sacerdotal (o cultual), profético (de testimonio y anuncio) y real (de dominio de sí y del mundo al servicio dei reino de Dios).

6. Campos de actividad

6.1. Contactos con las conferencias episcopales y las Iglesias locales

El Consejo Pontificio para los Laicos tiene relaciones de colaboración sea con las conferencias episcopales sea con los obispos de las Iglesias particulares. De ellos, en efecto, y de su ministerio, dependen en gran medida un auténtico crecimiento y participación de los « christifideles » laicos en la misión de la Iglesia.

En el correr de los años han ido aumentando considerablemente los encuentros con los ordinarios diocesanos y cobrando cada vez más importancia las sesiones de estudio con los grupos de obispos en visita « ad limina ». Los temas planteados con mayor frecuencia por parte de los obispos en estas ocasiones han sido aquellos concernientes a la formación de los laicos, las relaciones de los movimientos eclesiales con los pastores y su inserción en la vida de las Iglesias locales, los ministerios no ordenados confiados a fieles laicos, el compromiso de los laicos en el mundo, la promoción de la mujer y la pastoral juvenil. El diálogo con los obispos y las reflexiones que proceden de esos muchos encuentros ayudan al dicasterio a ponerse a la escucha de las situaciones y experiencias locales y representan una base insustituible para el discernimiento de las cuestiones de mayor actualidad y para la elaboración de sus programas.

En el ámbito de las conferencias episcopales, el diálogo y la calaboración se llevan a cabo a nivel de las respectivas comisiones para los laicos y para la pastoral juvenil. Estos contactos, que se intensifican en ocasión de la organización de encuentros regionales o continentales de laicos (Africa, Asia, América Latina, Europa, Medio Oriente) y se revelan fructuosos en la promoción de iniciativas relativas al apostolado laical, se establecen también con los organismos de servicio a la colegialidad episcopal, como el « Symposium des Conférences Episcopales d'Afrique et Madagascar » (Sceam), la « Federation of Asian Bishops Conference » (Fabc), el « Consejo Episcopal Latinoamericano » (Celam) y el « Consilium Conferentiarum Episcopalium Europae » (Ccee).

6.2. Asociaciones y movimiemtos eclesiales

Una parte consistente del trabajo del Consejo Pontificio para los Laicos está enunciada en el art. 134 de la constitución apostólica Pastor Bonus: « En el ámbito de la propia competencia, el Consejo trata todo lo que concierne a las asociaciones laicales de fieles; erige luego a las que tienen un carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos (...); en lo que concierne a las terceras órdenes, cuida (...) lo que se refiere a su actividad apostólica ». La exhortación apostólica Christifideles laici da una idea del radio de acción de esta tarea cuando señala « la riqueza y la versatilidad de los recursos que el Espíritu alimenta en el tejido eclesial (...) y la capacidad de iniciativa y generosidad » que demuestra en ese campo el laicado, reconociendo « una nueva época asociativa de los fieles laicos » en la que « junto al asociacionismo tradicional y a veces desde sus mismas raíces, han germinado movimientos y asociaciones nuevas (...) ».(27)

En respuesta a las enseñanzas y a las indicaciones del Santo Padre, el dicasterio respeta y alienta la libertad asociativa de los fieles, valoriza los carismas y pedagogías de las diversas formas asociativas y reconoce la riqueza de su presencia en la comunión y misión de la Iglesia.

El Consejo Pontificio para los Laicos mantiene estrechos vínculos con las Organizaciones Internacionales Católicas (y la Conferencia de las Oic), con las realidades de la Acción Católica (y el Forum Internacional de la Acción Católica), con asociaciones, comunidades y movimientos eclesiales. Refiriéndose a esa pluralidad de relaciones, el Santo Padre ha destacado « ese camino muy útil que conduce a conocerse mejor, a acoger con reconocimiento los dones y los frutos propios de otras experiencias asociativas, (superándose así) prejuicios y oposiciones (...), para vivir en modo más transparente la comunión, para enriquecerse mutuamente y para participar cada uno más activamente en la única misión de la Iglesia ».(28) Es ésta la línea de conducta del dicasterio, y bien puede afirmarse que no poco ha contribuido para ir suscitando más positivas actitudes de reconocimiento recíproco, de comunión y colaboración entre las diversas experiencias asociativas. Un papel importante en ese sentido ha jugado también la colaboración de asociaciones, movimientos y grupos católicos en la preparación y realización de las jornadas y encuentros mundiales de la juventud.

El dicasterio sigue también con atención la experiencia de nuevos grupos y comunidades laicales cuyos miembros –en parte o en su totalidad– viven según los consejos evangélicos, sin que conformen ni pretendan llegar a ser un instituto di vida consagrada. Se interesa asimismo de aquellas fraternidades y asociaciones laicales vinculadas al carisma y a la diaconía de comunidades religiosas.

La multiplicación de experiencias asociativas requiere del Consejo Pontificio para los Laicos –a quien ha sido confiada la delicada tarea de discernimiento de estas nuevas formas comunitarias– un estudio atento y puntual de la normativa canónica vigente y el ejercicio de su « potestad de jurisdicción ». En este contexto, las solicitudes de reconocimiento o erección canónica planteadas al dicasterio lo han llevado, por una parte, a definir un íter para la presentación y el examen de los estatutos y la elaboración de decretos de concesión de la personalidad jurídica y de actos similares y, por otra parte, a intensificar las consultas (también mediante reuniones « ad hoc ») con canonistas sobre diversas cuestiones, como, por ejemplo, la distinción entre asociaciones de derecho público y de derecho privado, la participación de cristianos de otras confesiones y comunidades en asociaciones católicas, la configuración canónica de asociaciones cuyos miembros siguen radicalmente los consejos evangélicos, la adhesión de sacerdotes y religiosos a asociaciones y movimientos laicales, etc.

6.3. Los jóvenes

La Sección « jóvenes » del Consejo Pontificio para los Laicos, instituida por Juan Pablo II en 1986, quiere dar concreta visibilidad a la importancia que el Papa y toda la Iglesia atribuyen al mundo de los jóvenes en el presente y en el futuro, y ser signo de solicitud pastoral y de confianza respecto de ellos. El Santo Padre expresó magistralmente esta finalidad en un discurso a la Curia romana, del 20 de diciembre de 1985, cuando afirmó: « Todos los jóvenes deben sentirse seguidos por la Iglesia: por eso, toda la Iglesia, en unión con el Sucesor de Pedro, tiene que sentirse cada vez más comprometida, a nivel mundial, en favor de la juventud, de sus ansias y solicitudes, de sus apertunas y esperanzas, para corresponder a sus expectativas, comunicando la certeza que es Cristo, la Verdad que es Cristo, el amor que es Cristo ».(29)

Punto de referencia fundamental para la actividad de la Sección es la Carta Apostólica a los jóvenes y a las jóvenes de todo el mundo, publicada por el Santo Padre en 1985 con ocasión del Año Internacional de la Juventud.

En el ámbito de 1a Santa Sede, la Sección se considera como portavoz de los jóvenes, instrumento de sensibilización de otros dicasterios en materia de pastoral y de problemas de juventud, centro de información sobre las realidades de la pastoral y del apostolado de los jóvenes a nivel mundial.

En el ámbito de la Iglesia universal, la Sección divulga las iniciativas del Santo Padre, se mantiene en contacto con movimientos y asociaciones juveniles internacionales promoviendo encuentros y colaboraciones entre ellas y organiza congresos de pastoral juvenil a nivel internacional y continental.

En el ámbito de las organizaciones internacionales que se ocupan de la juventud por ejemplo, las comisiones de la Unesco y del Consejo de Europa), la Sección « Jóvenes » está encargada, por lo general, de representar a la Santa Sede.

Momentos fuertes de su actividad son la preparación de las celebraciones de la Jornada Mundial de la Juventud, instituida por Juan Pablo II en 1985 (que tienen lugar anualmente en las Iglesias locales) y la organización de los Encuentros mundiales del Papa con los jóvenes (que tienen lugar cada dos años en países diversos, sede de cada uno de ellos) en cuyo contexto se destaca especialmente el Forum Internacional de los Jóvenes.

La Sección se ocupa de la edición de las enseñanzas oficiales del Sumo Pontífice a los jóvenes en el volumen « El Papa habla a los jóvenes » y recoge documentación relativa a la pastoral, a las asociaciones y a los movimientos juveniles, a las actividades de las más importantes organizaciones internacionales que trabajan con los jóvenes y a las más significativas publicaciones de pastoral, pedagogía, sociología y sicología sobre el tema.

En nombre del Consejo Pontificio para los Laicos, su sección « Jóvenes » promueve y coordina las actividades del Centro Internacional Juvenil San Lorenzo, querido con sede en Roma por Juan Pablo II para la acogida y la evangelización de los jóvenes peregrinos.

Las actividades de la Sección « Jóvenes » cuentan con la ayuda de la Fundación « Juventud Iglesia Esperanza », erigida como persona jurídica pública el 29 de junio de 1991 por el presidente del Consejo Pontificio para los Laicos, con la finalidad de « cooperar a la puesta en práctica de las enseñanzas del magisterio de la Iglesia católica en orden a la prioridad de la pastoral juvenil, particularmente manifestada en las jornadas mundiales de la juventud » y de « promover la evangelización de los jóvenes y sostener la pastoral juvenil en todo el mundo » (Estatuto, arts. 1, 2.1).

6.4. La vocación y la misión de la mujer

En su compromiso por poner en práctica, en el ámbito del laicado, las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el Consejo Pontificio para los Laicos no ha descuidado jamás una especial atención a la cuestión de la igual dignidad que hay que reconocer al hombre y a la mujer.(30) Esta atención ha hecho que el dicasterio fuese punto de referencia para iniciativas eclesiales emprendidas en la materia, como, por ejemplo, la Comisión de estudio sobre la Mujer en la Sociedad y en la Iglesia, instituida por Pablo VI en 1973 y que concluyó su mandato en 1976.

El comienzo de un trabajo sistemático de investigación y de estudio en este campo se dio, sin embargo, en el año 1975. Proclamado como Año Internacional de la Mujer por las Naciones Unidas, vio la activa colaboración del dicasterio para la contribución de la Santa Sede.(31) El Consejo siguió prestando esa colaboración –sirviéndose también de los resultados de análisis realizados con la cooperación de movimientos y asociaciones internacionales comprometidas en la promoción de una más activa presencia de la mujer en la vida social y eclesial– en ocasión de todas las Conferencias mundiales sobre el tema: Ciudad de México (1975), Copenaghe (1980), Nairobi (1985), Pekín (1995).

La atención que Juan Pablo II presta a la dignidad de la mujer y la importancia que da a la plena comprensión de la identidad de la persona –creada varón y mujer– han llevado al Consejo Pontificio para los Laicos a poner estos dos principios al centro de sus iniciativas más recientes, como el encuentro internacional « Mujeres », realizado en Roma en diciembre de 1996, con la participación de más de 120 personas, en su mayoría mujeres católicas. Dos fueron los momentos más relevantes de la reflexión: una « lectura » de la Conferencia de Pekín hecha a la luz de las orientaciones de Juan Pablo II en la exhortación apostólica Christifideles laici, en la carta apostolica Mulieres Dignitatem y en la Carta a las mujeres y un estudio de los fundamentos antropológicos y teológicos de la dignidad y misión de la mujer, capaz de suscitar una re-comprensión de la identidad femenina, del respeto de la vida y el cuidado de lo humano, de la reciprocidad complementaria entre varón y mujer y de la espiritualidad femenina.

En el desarrollo de este trabajo, el Consejo –siempre abierto a la colaboración con otros dicasterios de la Curia romana, con asociaciones, movimientos y organizaciones no gubernamentales (Ong)– es ayudado por un grupo consultivo « ad hoc » compuesto mayoritariamente por mujeres.

6.5. El compromiso de los laicos en el mundo

La necesidad de una presencia cristiana laical, coherente y eficaz, en los ambientes en que están en juego cuestiones cruciales de la convivencia social pone en primer plano la exigencia de una adecuada formación y de una compañía pastoral de los fieles laicos con puestos de responsabilidad en la « ciudad secular ». Dado que esta formación cristiana tiene que incluir, obviamente, un conocimiento profundo de la Doctrina Social de la Iglesia, el Consejo Pontificio para los Laicos sigue con interés los programas y las iniciativas que contemplan su estudio, su divulgación y su concreta aplicación en los ámbitos de la política, del mundo del trabajo, de la actividad empresVerdana, del sindicato, del mundo universitario, etc.

El dicasterio ha dado respuesta a esta preocupación promoviendo diversas iniciativas en el ámbito de la pastoral de los trabajadores y de los universitarios. Más reciente y especialmente significativo ha sido el Simposio internacional organizado a los 30 años de la promulgación de la Constitución pastoral Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo contemporaneo. Participaron en él cristianos con altas responsabilidades políticas e institucionales, empresVerdanaes y sindicales, académicas, científicas y artisticas (a niveles nacionales e internacionales), que aportaron una valiosa contribución a la reflexión sobre cuestiones de gran importancia consideradas en la segunda parte del documento conciliar (matrimonio y familia, trabajo y economía, educación y cultura, política y derechos humanos, paz y colaboración entre los pueblos) y sobre las concretas posibilidades de testimonio y acción de los cristianos.

La formación de los cristianos laicos para dar testimonio de Cristo en todos los ambientes, su conocimiento de la Doctrina social de la Iglesia, su compromiso por la paz y por la creación de condiciones de vida más justas y más humanas, la necesidad de su acompañamiento y sostén por parte de la comunidad cristiana y sus pastores... son temáticas siempre presentes en los programas del dicasterio y en su diálogo con los obispos del mundo entero. Y son también cuestiones que llaman a la colaboración en el ámbito de la Curia romana, por ejemplo con los Consejos Pontificios para la familia, de la cultura, de la justicia y la paz, « Cor unum »...

6.6. La participación de los laicos en la vida de las comunidades eclesiales

Otro campo de trabajo del dicasterio es el de la participación de los fieles laicos en la vida de las comunidades cristianas locales, animados por un profundo sentido de pertenencia eclesial y enriquecidos por el reconocimiento de la diversidad y complementaridad –en el seno del pueblo de Dios– de vocaciones, ministerios y carismas, estados de vida y funciones. Esta participación, sostenida sobre todo por la vida litúrgico-sacramental, fuente de la vocación y misión de los fieles, se expresa en las dimensiones comunitaria, caritativa, catequética, educativa e misionera.

El dicasterio, consciente de la importancia de la parroquia –que reune a los fieles laicos en torno al pan de la Palabra y de la Eucaristía para su crecimiento en santidad y comunión–, sigue con atención las iniciativas que, en su ámbito, tienden a profundizar la formación cristiana, a dar nuevo impulso al apostolado y a alimentar la vida comunitaria. Entre éstas cabe señalar, por ejemplo, a las pequeñas comunidades o comunidades eclesiales de base, que son lugares de compromiso de muchos fieles laicos, y a las formas tradicionales de la piedad popular (devociones, peregrinaciones, etc.) mediante las cuales muchísimos laicos expresan su arraigo en la tradición cristiana. Otros momentos fuertes de movilización del laicado, que no dejan de llamar la atención del dicasterio, son también los sínodos y los congresos nacionales de católicos.

Tienen especial relevancia en el trabajo del dicasterio en esta perspectiva las diversas formas de institucionalización de esa participación y corresponsabilidad eclesial de los laicos, como se da en los consejos nacionales de laicos que existen en muchos países en cuanto espacios de encuentros y colaboraciones, y en la presencia y contribución de los laicos en los consejos pastorales (parroquiales y diocesanos). En colaboración con otros dicasterios, el Consejo Pontificio para los Laicos se ocupa, en fin, de la creciente y variada experiencia de los ministerios no ordenados confiados a laicos.

II

ALGUNAS REFERENCIAS HISTORICAS

1. Una gran corriente historica

Con ocasión de la primera asamblea plenaria del apenas constituido « Consilium de Laicis », durante la audiencia concedida a los miembros y consultores, Paolo VI afirmaba: « No es cosa de hoy el apostolado de los laicos. Vosotros sois herederos de un generoso esfuerzo que permite nuevos desarrollos en la actualidad. Nos falta el tiempo para volver a recorrer su multiforme historia; por lo demás, ella está presente en vuestro espíritu y en vuestro corazón. Nos es suficiente agradecer con vosotros al Señor y dirigir un pensamiento agradecido a todos los que ayer sembraron lo que nosotros hoy recogemos con alegría ».(32) Singular gratitud expresaba también Juan Pablo II, conmemorando el vigésimo aniversario de la promulgación del decreto conciliar Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos: « ¿Y cómo no incluir en nuestro grato recuerdo a tantas personalidades, asociaciones y cristianos que, en momentos diversos de la historia, han sido protagonistas del largo proceso de “promoción dal laicado”, que ya en el siglo pasado adquirió una fuerza especial y que después se ha delineado como una de las corrientes más fecundas y vivas de la renovación de la Iglesia en nuestro siglo? ».(33)

Con razón se ha escrito que « esa corriente histórica de promoción de los laicos –uno de los hechos mas importantes del siglo XX eclesial– fue generada y contó con impulsos sucesivos en el proceso de una maduración progresiva de una más profunda autoconciencia del ser y misión de la Iglesia en nuestro tiempo. De esa preparación remota y próxima del Concilio Vaticano II, que hunde sus raíces históricas en la segunda mitad del siglo pasado, se cuenta ya con numerosas investigaciones y estudios. Nuevas exigencias y modalidades de participación de los fieles laicos se promueven, entonces, en Europa, ante la progresiva disgregación de las cristiandades rurales tradicionales, ante la ruptura entre el « trono » y el « altar » y las hostilidades y persecuciones promovidas contra la Iglesia por las nuevas dirigencias politicas e intelectuales secularizantes, ante las profundas repercusiones sociales y culturales provocadas por la extensión del proceso de la « revolución industrial » (...). Los estudíos bíblicos y patristicos hacia finales de siglo, el camino emprendido de renovación eclesiológica, nuevos carismas y comunidades misioneras « ad gentes », el resurgimiento del asociacionismo católico, las corrientes y experiencias del « catolicismo social », entre otros, fueron abriendo cauces y dando consistencia a ese protagonismo de los fieles laicos ».(34)

2. Acontecimientos significativos

Es útil recordar algunos hechos que, en buena medida, pueden ser considerados como preámbulos de la creación del « Consilium de Laicis ».
– la importancia, en el cuadro del renacimiento del asociacionismo laical, de la creación y difusión de la Acción Católica, sobre todo a partir del pontificado de Pio XI. Se consolida de este modo « una figura jurídica distinta de las contempladas en el Código, sobre cuya naturaleza se discutió ampliamente (...), provocando múltiples intervenciones del Romano Pontífice y por tanto suscitando interrogantes sobre el engarce de toda esta labor con los organismos de la Curia ».(35) En 1938 Pío XI instituyó la Oficina « Actio Catholica ». Presidida por un cardenal, era aún definida, en una nota de 1955, como un organismo de la Santa Sede al servicio del episcopado, punto de apoyo para las organizaciones operantes a nivel internacional y de estímulo para la creación de la Acción Católica en los diversos países así como para el intercambio de experiencias, etc.;(36)
– el nacimiento de una serie de organizaciones, reunidas luego bajo el título de Organizaciones Internacionales Católicas (Oic), vinculadas entre ellas en la Conferencia de los Presidentes de las OIC –institución nacida en 1927–,(37) que después de la crisis de la Sociedad de las Naciones, en 1939, y de los eventos de la II guerra mundial fue reconstituida como « Conferencia de las Oic » en 1946;
– la difusión de instituciones y movimientos, « formas nuevas que promovían, de una u otra forma, la santidad cristiana en el mundo »,(38) algunas de las cuales fueron acogidas bajo la nueva figura de los institutos seculares y confiadas a la competencia de la que será entonces Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, y otras bajo la competencia de la Sagrada Congregación del Concilio;
– finalmente, la realización de los congresos mundiales para el apostolado de los laicos (1951, 1957, 1967). Precisamente para « hacer fecundas y duraderas las buenas intenciones manifestadas » durante el primero de esos congresos, Pío XII instituyó, el 23 de enero de 1952, el Comité Permanente de los Congresos Internacionales para el Apostolado de los Laicos (Copecial), en el que confluyó progresivamente la anterior Oficina « Actio Catholica » y al que Pablo VI reconoció una triple función: « estimular el apostolado, escoger las ideas-guías, coordinar los esfuerzos ». (39) En efecto, el Copecial favoreció la colaboración entre los movimientos de apostolado de los laicos del mundo entero, organizando –además de los congresos mundiales, encuentros nacionales, internacionales y regionales, divulgando sus resultados, suscitando estudios relativos a cuestiones del apostolado de los laicos, recogiendo y difundiendo una vasta documentación en la materia, promoviendo una serie de reuniones de expertos sobre el « status quaestionis » de la teologia del laicado ».(40)

En la reestructuración de la Curia romana tal como resultaba de la reforma efectuada por Pío X con la constitución apostólica Sapienti consilio del 29 de junio de 1908 y confirmada por el Código de Derecho Canónico de 1917, tocaba a la Sagrada Congregación del Concilio la competencia de « toda la disciplina del clero secular y del pueblo cristiano », incluyendo a los laicos. « No nos consta », ha sido observado, « que exista ningún estudio encaminado a valorar en qué grado o cuantía la actividad de la Sagrada Congregación del Concilio estuvo dedicada, en la práctica, a temas relacionados con el laicado. La impresión general es que, de hecho, su atención se dirigió preferentemente a otras materias, aunque hay algunos temas –como, por ejemplo, las asociaciones de fieles– que sí fueron objeto de amplia consideración ».(41) La creciente participación de los laicos en la vida eclesial, las nuevas y diversas modalidades asociativas que desbordaban las categorías del Código, los nuevos organismos creados en Roma para acompañar, encauzar y promover esta « corriente histórica » eran, todas ellas, señales de « una nueva etapa en el proceso secular de inserción del laicado en los órganos y en la actividad cualificada de la Iglesia ».(42)

3. El Concilio Vaticano II

« El Concilio ha ratificado y ampliado el aporte que ya los movimientos del laicado católico, desde hace un siglo, ofrecen a la Iglesia peregrina y militante »:(43) son palabras de Pablo VI en el Angelus del domingo 21 de marzo de 1971. Y Juan Pablo II, en uno de los primeros encuentros de su pontificado con fuerzas vivas de1 laicado organizado, señalaba a su vez: « Vosotros sabéis bien cómo el Concilio Vaticano II recogió esa gran corriente histórica contemporanea de la “promoción del laicado”, profundizándola en sus fundamentos teológicos, integrándola e iluminándola cabalmente en la eclesiología de la Lumen Gentium, convocando e impulsando la activa participación de los laicos en la vida y misión de la Iglesia ».(44)

« En aquella enorme, compleja y rica escena de trabajos preparatorios, de estudio y consultas, de intervenciones y redacciones, iluminada por la guía del Espíritu Santo »,(45) muchas personas, entre las cuales numerosos laicos, colaboraron de diversas maneras a la elaboración y a la redacción definitiva del decreto Apostolicam Actuositatem. ¿Cómo no recordar, por ejemplo, la participación en las sesiones del Concilio de un grupo significativo y muy activo de auditores laicos de designación pontificia?

En la fase preparatoria, en el ámbito de la Sagrada Congregación del Concilio, se realizó un trabajo importante por la Comisión « De laicatu catholico », en el seno de la cual fue ya planteada la cuestión de la necesidad de un « organismo romano » para la promoción del apostolado de los laicos.(46) En el esquema elaborado en 1962 por la « Comisión preparatoria para el Apostolado de los Laicos » –creada junto a todas las otras comisiones preparatorias con el Motu proprio Superno Dei nutu, del 4 de junio de 1960– se habla « en modo genérico » de un eventual « secretariado » romano.(47) La cuestión se propone nuevamente en la Comisión conciliar constituida en octubres de 1962. Un testigo directo, y protagonista, de estos hechos, recuerda que, a partir de febrero de 1963, el nuevo proyecto de esquema relativo al apostolado de los laicos es comunicado por medio de los obispos a los dirigentes de las organizaciones de apostolado: se consultó a los responsables de las Organizaciones Internacionales Católicas y al consejo directivo del Copecial. El esquema publicada en 1964 afirmaba: « Se considera altamente oportuno constituir en la Santa Sede (« apud Sanctam Sedem ») un organismo especial (« sui iuris ») de laicos. En el espíritu de los redactores, « apud » debía significar “de la” Santa Sede y no un organismo de las organizaciones laicales ante la Santa Sede, mientras la expresión « sui iuris » significaba un organismo independiente, presidido por un cardenal.(48) El mismo año, el Papa aprobó la constitución de un “grupo restringido” para estudiar la cuestión del « organismo ». Del grupo, presidido por un cardenal, formaban parte obispos, « peritos » y auditores laicos, que elaboraron un proyecto de “Secretariado para el apostalado de los laicos” destinado a absorber el Copecial y la Oficina « Actio Catholica ». Una consulta mundial fue efectuada a las Conferencias episcopales (y por su intermedio a los organismos nacionales del laicado) y a las Oic, acerca de los objetivos que deberian ser atribuidos al “Secretariado”, de su composición, de sus relaciones con los obispos, con los organismos de la Curia romana, con las organizaciones internacionales católicas, etc. La síntesis del « dossier », preparada en el seno de la Comisión conciliar, fue objeto de estudio en una nueva reunión del « grupo restringido » (25-20 de junio de 1965). El informe final enviado a la Secretaría de Estado subrayaba la casi unanimidad de pareceres favorables a la creación del « Secretariado ».

El texto definitivo del Decreto Apostolicam Actuositatem recoge los frutos de este trabajo en su número 26, en el que, auspiciando la creación, en cuanto sea posible, de consejos en el ámbito parroquial, interparroquial, interdiocesano, así como a nivel nacional e internacional, se recomienda también que se establezca en la Santa Sede « un Secretariado especial para servicio y desarrollo del apostolado seglar, como centro que, con medios adecuados, proporcione noticias de las varias obras del apostalado seglar, fomente las investigaciones sobre los problemas que hoy surgen en este campo y ayude con sus consejos a la Jerarquía y a los seglares en las obras apostólicas. En este Secretariado intervengan los diversos movimientos y obras del apostolado seglar existentes en todo el mundo, y cooperen en él también los clérigos y los religiosos con los seglares ».(49)

« Como puede verse », señala un estudio en la materia, « el Decreto conciliar piensa en un organismo de carácter consultivo e incluso prevalentemente de información y estudio: un organismo que difunda noticias, promueva actividades y reuniones, estudie cuestiones de interés universal, etc.; en suma, algo muy parecido a lo que venía realizando el Copecial, y por lo tanto un organismo de coordinación, asesoramiento e impulso, pero sin atribuciones jurídicas propiamente dichas ».(50)

4. La creación del « consilium de laicis »

4.1. Los preámbulos

El 18 de noviembre de 1965 Pablo VI, junto con la asamblea conciliar, promulgaba el decreto sobre el apostolado de los laicos, anteriormente aprobado en sesión plenaria por la totalidad menos dos de los Padres presentes, o sea con 2.340 votos contra dos. La fase sucesiva fue la constitución de una comisión postconciliar. El 3 de enero de 1966, con el Motu proprio Finis Concilio, el Papa creó, en efecto, cinco comisiones postconciliares, agregando algunos consultores escogidos entre los « peritos » del Concilio a los responsables y miembros de las comisiones conciliares correspondientes. La comisión del Apostolado de los Laicos trabajó hasta finales de junio de 1966. Tres sub-comisiones se ocuparon respectivamente de:
– la elaboración de un documento pontificio;
– la cuestión del « secretariado romano »;
– las consecuencias del decreto en orden a la revisión del Código de Derecho Canónico.(51)

La última etapa fue la creación por parte del Santo Padre, el 7 de julio de 1966, del « Comité (Coetus) provisorio » mencionado en el Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiam y destinado a poner en práctica (« ad exsequendos ») las recomendaciones hechas en el n. 26 de Apostolicam Actuositatem y en el n. 90 de la Gaudium et Spes a propósito de la creación de nuevos organismos de la Curia Romana, o, según el auspicio de algunos, de un único organismo ».(52) El « Coetus » estaba constituido por un cardenal (presidente), por un obispo (vicepresidente), por un monseñor (secretario) y por cuatro laicos.

4.2. El Motu proprio « Catholicam Christi Ecclesiam »

Pablo VI decretó la creación del « Consilium de Laicis » en la festividad de la Epifanía, del 6 de enero de 1967, con el Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiam. « El Motu proprio (...) con el cual se instituye el Consejo », escribió un obispo que tiempo después fue su vicepresidente, « retoma los términos del Concilio. Entre otras cosas, habla del Consejo naciente como de un « lugar de encuentro y de diálogo en el seno de la Iglesia ».¿De qué diálogo se trata? De aquél, tan esencial, que los laicos tendrán que iniciar y proseguir sea entre ellos, sea con aquéllos a las que el Espíritu de Cristo ha confiado la responsabilidad de pastores ».(53) Un diálogo que Pablo VI pone al centro de la encíclica Ecclesiam Suam. « Lugar de encuentro y de diálogo »: esta expresión del Motu proprio tiene toda la fuerza i el peso de una consigna (...), que será vocación original del Consejo para los Laicos.

El Motu proprio de Pablo VI está centrado en el apostolado de los laicos y en torno a él ordena toda la actividad del Consejo. « Esta referencia a la acción apostólica », señala otro estudio, « se refuerza aún más por una decisión tomada durante las reuniones de estudio para preparar ese Motu proprio y confirmada finalmente por el propio Pablo VI: unir dos propuestas hechas en el Concilio en documentos distintos; concretamente, la propuesta de constituir un secretariado para los laicos, y la sugerencia hecha en la Constitución Gaudium et Spes respecto a la creación de un consejo, secretariado o comité ordenado a promover la justicia en el mundo. Teniendo en cuenta que una parte del apostolado de los laicos consiste en santificar al mundo desde a dentro, infundiendo en las costumbres y en las instituciones el espíritu cristiano, se pensó en unir de alguna manera el Consilium de Laicis con lo que se denominó Comisión « Justicia y Paz »: de hecho no sólo fueron creados con un mismo documento o acto jurídico, sino que, además, se los estructuró vinculándolos entre sí (ambos debían tener, según el decreto de constitución, el mismo Cardenal Presidente y el mismo Vicepresidente, que debe ser un Obispo) ».(54) Se pudo hablar así de « organismos gemelos ».

El 15 de agosto de 1967, con la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, el « Consilium de Laicis » quedaba incluido entre los organismos de la Curia.(55)

4.3. Las funciones del « Consilium de Laicis »

El Motu proprio sintetizaba la finalidad del Consejo con estos términos: « trabajar por el servicio y la promoción del apostolado de los laicos », tratando en particular de:
– « promover el apostolado de los laicos en el plano internacional y llevar a cabo su coordinación e inserción cada vez mayor en el apostolado general de la Iglesia: procurar los contactos con el apostolado en el plano nacional; actuar de forma que sea un lugar de encuentro y diálogo en el seno de la Iglesia entre la jerarquía y los laicos y entre las diversas formas de actividad de los laicos, de acuerdo con el espíritu de las últimas páginas de la encíclica Ecclesiam Suam; promover los congresos internacionales para el apostolado de los laicos;
– asistir con sus consejos a la jerarquía y a los laicos en las obras apostólicas (cf. Decreto Apostolicam actuositatem);
– promover estudios para contribuir a la profundización doctrinal de las cuestiones referentes a los laicos, estudiando sobre todo los problemas del apostolado, con particular referencia a la asociación de los laicos en la pastoral de conjunto (...)
– constituir un centro de documentación para recibir y dar informaciones sobre los problemas del apostolado seglar, con la intención de suministrar orientaciones para la formación de los laicos y proporcionar una válida ayuda a la Iglesia ».(56)

Si tales funciones caracterizan a un dicasterio dedicado a la promoción, la coordinación y la animación, además de sus tareas de documentación y estudio, en el ámbito del apostolado laical, se añade también que le compete « preocuparse de la fiel observancia de las leyes eclesiásticas que se refieren a los laicos », abriendo de este modo la vía al ejercicio de funciones jurisdiccionales y « dando un paso que va a continuar gravitando sobre la posterior historia del Consejo ».(57)

4.4. El período experimental

El período experimental –inicialmente de cinco años y prolongado después de otros tres– sirvió al nuevo dicasterio para adquirir su fisionomía, establecer su propia red de relaciones y precisar sus líneas de acción.

Con el presidente (un cardenal) y el vicepresidente (un obispo) colaboraban el secretario (un monseñor), dos vicesecretarios laicos –un hombre y una mujer– y otros miembros del secretariado. En el seno del secretariado fueron constituidos un Sector Familia, un Sector Jóvenes, un Sector para las Organizaciones Internacionales Católicas (Oic) y algunos Servicios (teológico-pastoral, jurídico, publicaciones). Las asambleas plenarias tuvieron lugar al ritmo intenso de dos al año. Las Oic y su Conferencia mantuvieron estrechos vínculos con el « Consilium de Laicis », el cual, el 3 de diciembre de 1971, publicó el documento « Criterios para una definición de las Organizaciones Internacionales Católicas », fruto de un intenso diálogo con la Secretaría de Estado y de consultas con las Organizaciones interesadas. En ese período fueron además promovidas muy diversas iniciativas pastorales, ecuménicas, de estudio y documentación, de servicio al laicado en las diferentes regiones, etc.(58)

5. Del « Consilium de Laicis » al Consejo Pontificio para los Laicos

A diez años de la institución del « Consilium de Laicis », el Papa Pablo VI daba una nueva estructura al dicasterio –ahora llamado Consejo Pontificio para los Laicos– con el Motu proprio Apostolatus peragendi. La decisión pontificia se basaba sobre una evaluación positiva del período experimental. « Tenemos que reconocer », se afirma en su preámbulo, « que el Consejo ha cumplido diligentemente las funciones que le fueron encomendadas, sea promoviendo, coordinando y orientando el apostolado seglar a nivel nacional y en el seno mismo de la Iglesia, sea aconsejando a la jerarquía y a los seglares, sea realizando estudios sobre el tema o emprendiendo otras iniciativas ».(59)

5.1. La nueva denominación

El entonces vicepresidente del dicasteriro señalaba una « continuidad de fondo » entre el « Consilium de Laicis » y el Consejo Pontificio para los Laicos, así como también algunos « signos de discontinuidad y de novedad ».(60) La primera y más evidente modificación es la relativa al nombre del dicasterio. « El título “Pontificio” (...) que se le ha otorgado tiene, en este caso, una intención bastante clara: quiere ser expresión de la praestantiorem formam conferida al Consilium de Laicis. Por otra parte, el “de Laicis” se ha cambiado en “pro Laicis”. La designación “de Laicis” (referente a los laicos) ha dado lugar a cierta confusión: traducido erróneamente a las lenguas modernas como “de los laicos” (“des laïcs”, “dei laici”, etc.), algunos, menos informados, han querido ver en el Consilium no lo que era por su propia naturaleza sino un organismo de representación, casi di reivindicación, del laicado del mundo entero, un “parlamento de los seglares” ante la Santa Sede... Habría que evitar que la designación “pro Laicis” de pie a otra confusión de signo distinto. No faltará, por ejemplo, quien vea en ella no se cuál recóndita intención de dominio, de tutela o paternalismo. El sentido profundo de la preposición “pro” es aquí bien distinto: indica voluntad de servicio, disponibilidad. Expresa, en último término, que el dicasterio no existe ni tiene sentido si no es en función de los seglares. Además, el título “pro Laicis” tiene otro significado. Quiere aproximar el Consilium a las Congregaciones, en cuyo nombre llevan todas esa misma preposición: “pro Episcopis”, “pro Clero”, “pro Religiosos”, etc. ».(61)

5.2. Las competencias generales

Las competencias elencadas en el Motu proprio Apostolatus peragendi ponen significativamente de relieve el renovado perfil del Consejo Pontificio para los Laicos. El título mismo de este Motu proprio destaca la visión pastoral y misionera que está en los origenes del dicasterio, cuya competencia abraza ahora no sólo « el apostolado de los laicos en la Iglesia sino también « la disciplina de los laicos en cuanto tales ».(62) Sin embargo, un « Comentario interno al Motu proprio (...) », analizando el término « disciplina » en el contexto del documento, llega a la conclusión de que, también en esa referencia, « mucho más que una connotación meramente jurídica (dar reglas y normas, poner límites, imponer sanciones) hay una dimensión pastoral (ofrecer orientaciones para la vida cristiana, ayudar a realizar una vocación, etc.) ».(63) En otrós términos, el Consejo Pontificio para los Laicos deberá ocuparse de tal o cual seglar, no sólo porque éste desarrolla una actividad sino porque es una persona, un bautizado, un miembro de la Iglesia que tiene necesidad de ser educado en la fe, nutrido espiritualmente y estimulado para darse a la acción. Tal visión ensancha enormemente el radio de preocupación y de acción del Consejo ».(64)

5.3. Las competencias específicas

Compete al Consejo Pontificio para los Laicos:
– « estimular a los laicos a participar en la vida y en la misión de la Iglesia », con un servicio de animación referido tanto a los miembros de asociaciones como a los simples fieles,(65)
– « valorizar, dirigir y, si es necesario, promover actividades de apastolado en los diversos sectores de la vida social », así como también « fomentar con la propia iniciativa la activa participación de los seglares en la catequesis, liturgia, sacramentos, educación, etc. », colaborando para estas finalidades con los diferentes dicasterios de la Curia romana « encargados de estos asuntos »,(66)
– « tratar, de acuerdo con la S. Congregación para el Clero, todo lo que concierne a los consejos pastorales, parroquiales o diocesanos, de tal forma que los seglares sean alentados a participar en una pastoral de conjunto »,(67)
– tratar todos aquellos asuntos que atañen a la vida asociativa de los fieles. En la segunda mitad de la década de 1970 comienzan a manifestarse los signos que anuncian un renacimiento asociaciativo de singular vigor, de tal modo que en las audiencias concedidas al Consejo Pontificio para los Laicos Juan Pablo II subrayará a menudo « el sorprendente florecimiento de carismas y la vitalidad misionera de los movimientos eclesiales ».(68) Por otra parte, el Motu proprio Apostolatus peragendi amplia la competencia del dicasterio en este campo y cita ya una gran variedad de asociaciones: « las organizaciones de seglares que se ocupan del apostolado, tanto en el ámbito internacional como en el nacional », « las asociaciones católicas que promueven el apostolado y la vida espiritual de los laicos », « las asociaciones pías », « las terceras órdenes seculares », sólo en aquello que pertenece a su actividad apostólica, « las asociaciones comunes de clérigos y seglares, teniendo siempre en cuenta la competencia de otros dicasterios interesados.(69) Apostolatus peragendi incluye en las competencias del dicasterio todas las cuestiones relativas a « estas asociaciones », según las « Normae » emanadas por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica –comunicadas al « Consilium de Laicis » el 27 de enero de 1969– que regulaban « las competencias de los dicasterios de la Curia romana respecto a las asociaciones de fieles ».(70) Con carta del 2 de junio del mismo año, la Secretaría de Estado precisaba que « el Consilium de Laicis es el dicasterio de la Curia romana del cual dependen dichas asociaciones para la aprobación o modificación de sus Estatutos (cuando es requerida la intervención de la Santa Sede), para la oportuna vigilancia sobre diversas actividades de apostolado que ellas cumplen, para el examen de los recursos y soluciones de controversias que atañen a sus miembros (...) »;(71)
– « cuidar que se observen escrupulosamente las leyes eclesiásticas que atañen a los laicos » (como ya se señalaba para el « Consilium de Laicis ») y « tratar, por via administrativa, los litigios en los que entren laicos ».(72)

5.4. Una estructura renovada

La nueva configuración del Consejo Pontificio para los Laicos se manifiesta en la renovada estructura del dicasterio, todavía vigente en sus características fundamentales. El cardenal presidente. –asistido por un comité de presidencia, formado por tres cardenales residentes en Roma y por el secretario del dicasterio– está ayudado también por un subsecretario y por colaboradores del secretariado. El númnero de miembros, que en sus orígenes oscilaba entre 12 y 15 (todos laicos), aumenta a 2325 (laicos en su gran mayoría, pero también obispos y sacerdotes). Entre los consultores –sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos con particulares competencias y experiencias en los ámbitos de actividad del Consejo Pontificio– figuran, en razón de sus cargos, los secretarios de diversos dicasterios de la Curia (Congregación para los Obispos, para las Iglesias Orientales, para el Clero, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para la Evangelización de los Pueblos, y el Consejo Pontificio de la Justicia y de la Paz).

5.5. Nace el Comité para la Familia

En el Motu proprio Apostolatus peragendi hay una disposición final que se refiere a un aspecto fundamental de la vocación humana y cristiana de los laicos: su vida de familia y su acción a favor de la familia. « Hace cuatro años », se escribió entonces, « el 11 de enero de 1973, el Papa Pablo Vl creó el Comité para la Familia como instrumento vivo y eficaz de su acción pastoral en el campo particularmente delicado y problemático de la familia. El Consejo de los Laicos ha sido el terreno donde ha germinado pacientemente este Comité hasta su última maduración. No son pocos los vínculos –tanto a nivel de las relaciones personales como de las preocupaciones pastorales y de las actividades– que han unido desde sus comienzos a estas dos instituciones de la Curia romana. Ahora el Papa ha dispuesto dar a esos vínculos una forma aún más tangible, y así es como Apostolatus peragendi, aún ratificando la naturaleza propia del Comité para la Familia (« su forma y sus caracteristicas »), lo une al Consejo para los Laicos, ya por medio de algunas personas como el mismo cardenal presidente de ambas instituciones, ya a través de una cierta comunión de preocupaciones apostólicas y de actividades pastorales ».(73)

Algunos años después, precisamente, el 9 de mayo de 1981, Juan Pablo II creó, con el Motu proprio Familia a Deo instituta, el Consejo Pontificio para la Familia, el cual sustituyó el anterior Comité para la Familia, operando desde entonces como dicasterio autónomo. Entre los dos Consejos Pontificios siguen existiendo, sin embargo, vínculos que se manifiestan, por ejemplo, en la presencia de los secretarios de uno y otro en los respectivos comités de presidencia.

6. El Consejo Pontificio para los Laicos en la actualidad

La constitución Pastor Bonus sobre la Curia romana retoma con escasos retoques la normativa establecida para el Consejo Pontificio para los Laicos por el Motu poprio Apostolatus peragendi. En la fase preparatoria de la constitución fueron especialmente considerados la naturaleza y el perfil propios del dicasterio. Atentos observadores, analizando el texto del Motu proprio, señalaban que la designación « pro laicis », la creación de un « coetus » (si bien reducido) de cardenales que asisten a la presidencia, la « potestas iurisdictionis » del dicasterio, así como la vastedad de las competencias que le eran atribuidas, constituían un evidente indicio de una creciente equiparación del dicasterio a las congregaciones.(74) Sin embargo, en la elaboración final de la Pastor Bonus se prefirió mantener el perfil de un dicasterio « sui generis », que si bien participa de algunas características esenciales de las congregaciones de la Curia romana, es a la vez idóneo a tener una mayoría de miembros laicos dado que no está ligado a las exigencias de las « Sacrae Congregationes Cardinalium ».

En línea con la tradición y el estilo del Consejo Pontificio para los Laicos se ha querido así privilegiar el carácter pastoral de animación, promoción y coordinación de la vida y apostolado de los laicos. Continúan, pues, las competencias indicadas en el Motu proprio Apostolatus peragendi, con un acento particular sobre:
– la animación y el apoyo de los fieles laicos « sobre todo para que cumplan su peculiar oficio de penetrar de espíritu evangélico el orden de las realidades temporales ».(75) En efecto, sea la VII Asamblea del Sínodo de Obispos sobre la « vocación y misión de los laicos », sea la exhortación apostólica postsinodal Christifideles laici, habían indicado los riesgos de una separación entre fe y vida, de un replegamiento eclesiástico, de una « clericalización » de los laicos, urgiéndoles a « servir a la persona y a la sociedad », sobre la base de su « inserción en las realidades temporales y de su participación a las realidades terrestres »(76) y con la fuerza constructiva del Evangelio de Jesucristo;
– la importancia de seguir y dirigir « congresos internacionales y otras iniciativas relacionadas con el apostolado de los laicos »,(77) aunque de hecho no haga más que referirse genéricamente a las actividades habitualmente cumplidas por el Consejo Pontiticio para los Laicos en el pasado;(78)
– la competencia del dicasterio de tratar « todo lo que concierne a las asociaciones laicales de los fieles ». La constitución retoma esta competencia de carácter general –confirmada por la praxis del dicasterio– del Motu proprio Apostolatus peragendi, puntualizando que « erige (...) aquellas que tienen un carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos (...), salvada la competencia de la Secretaría de Estado, y que en el caso de las terceras órdenes seculares se limita a ocuparse de su actividad apostólica ».(79) El texto requiere que se tenga bien presente la nueva normativa relativa a las asociaciones de los fieles establecida por el vigente Código de derecho Canónico.(80)

Tampoco la estructura del Consejo Pontificio para los Laicos sufre mayores modificaciones. La configuración reafirmada por la constitución Pastor Bonus y por el Código de Derecho Canónico se enriquece, sin embargo, en sus aspectos concretos, con los trabajos de la VII asamblea del Sínodo de los Obispos y con la publicación de la exhortación apostólica postsinodal Christifideles laici, don providencial para el servicio que el dicasterio está llamado a cumplir. Un servicio dedicado, hoy, al reconocimiento, discernimiento y aliento de todos los signos y frutos de verdad y de bien que el Espíritu de Dios suscita en el corazón de las personas y en la vida de los pueblos, en esta « hora magnífica y dramática de la historia »,(81) para que la gloria de Cristo resplandezca al alba del tercer milenio.

III

DOCUMENTOS INSTITUTIVOS

1. Motu proprio «Catholicam Christi Ecclesiam »

En su continuo esfuerzo de renovación interior y de « aggiornamento » de sus estructuras, de acuerdo con los tiempos en que está llamada a vivir, la Iglesia católica pretende « madurar con la experiencia adquirida a lo largo de los siglos sus relaciones con el mundo » (Gaudium et Spes, n. 43) para cuya salvación fue fundada por Cristo.

Según la doctrina del Concilio Ecuménico Vaticano II, todos los cristianos, cada uno según sus propias fuerzas, en cuanto pertenecientes al pueblo de Dios, deben ejercer esta misión de salvación (Lumen Gentium, 17 y 31). El mismo Concilio, que en muchos documentos ha estudiado la particular posición de los seglares en el pueblo de Dios haciendo de este examen uno de los caracteres peculiares, ha dedicado finalmente a la actividad de los laicos en la Iglesia un decreto especial, en el cual se decidió la institución de un organismo « para el servicio y la promoción del apostolado de los laicos » (Apostolicam actuositatem, 26).

Oportunamente, deseoso de establecer un diálogo con el mundo moderno, el Concilio ha fijado su atención en algunas de las mayores aspiraciones del mundo actual, como los problemas del desarrollo, la promoción de la justicia entre las naciones y la causa de la paz, deseando la institución de un organismo en la Iglesia, con el fin de sensibilizar al mundo católico en estos problemas (Gaudium et Spes, n. 90).

Una vez terminado el Concilio, una comisión posconciliar, por mandato Nuestro estudió la forma mejor de llevar a la práctica las deliberaciones conciliares sobre el número 26 de « Apostolicam Actuositatem », al paso que un grupo especial de estudio, igualmente encargado por Nos, estudiaba la creación del organismo deseado en el n. 90 de Gaudium et Spes.

Sobre la base de las conclusiones de estos grupos de trabajo, se puso a trabajar el Comité provisorio, instituido por Nos, el 7 de julio de 1966, con la misión de dar una ejecución orgánica a cuanto había sido decidido y deseado en los documentos conciliares.

El hecho de haber sido estudiadas simultáneamente las dos cuestiones, permitió ver sus aspectos diferentes y comunes, de suerte que pareció oportuno instituir dos organismos distintos, unidos los dos sin embargo, en su vértice por una sola dirección: el Consejo de los Laicos y la Pontificia Comisión de estudio a fin de promover la Justicia y la Paz.

I. Fines del Consejo de los Laicos

Tendrá como fin trabajar por el servicio y la promoción del apostolado de los laicos. Particularmente procurará:

1. Promover el apostolado de los laicos en el plano internacional y llevar a cabo su coordinación y su inserción cada vez mayor en el apostolado general de la Iglesia; procurar los contactos con el apostolado en el plano nacional; actuar de forma que sea un lugar de encuentro y diálogo en el seno de la Iglesia entre la jerarquía y los laicos y entre las diversas formas de actividad de los laicos, de acuerdo con el espíritu de las últimas páginas de la Encíclica « Ecclesiam Suam »; promover los congresos internacionales para el apostolado de los laicos; preocuparse de la fiel observancia de las leyes eclesiásticas que se refieren a los laicos.

2. Asistir con sus consejos a la jerarquía y a los laicos en las obras apostólicas (cf. Decreto Apostolicam Actuositatem, n. 26).

3. Promover estudios para contribuir a la profundización doctrinal de las cuestiones referentes a los laicos, estudiando sobre todo los problemas del apostolado, con particular referencia a la asociación de los laicos en la pastoral de conjunto. Estos estudios podrán ser publicados.

4. Constituir un centro de documentación, para recibir y dar informaciones sobre los problemas del apostolado seglar, con la intención de suministrar orientaciones para la formación de los laicos y proporcionar una válida ayuda a la Iglesia.

II. Fines de la Comisión Pontificia de estudio « Iustitia et Pax »

Tendrá como fin suscitar en el pueblo de Dios un pleno conocimiento de su misión en el momento presente, para promover, de un lado el progreso en los países pobres y alentar la justicia social entre las naciones y para ayudar, por otro lado, a las naciones subdesarrolladas a trabajar ellas mismas en favor de su desarrollo.

En particular la Comisión Pontificia procurará:

1. Recoger y sintetizar documentos sobre los mejores estudios científicos y técnicos, bien en el campo del desarrollo, en todos sus aspectos: educación y cultura, economía y sociedad, etc., bien sobre los problemas de la paz, que son más extensos que los del desarrollo.

2. Contribuir a que se investiguen con mayor profundidad, particularmente bajo el aspecto doctrinal, pastoral y apostólico, los problemas del desarrollo y de la paz.

3. Dar a conocer los resultados de estos estudios a todos los organismos de la Iglesia interesados en estos problemas.

4. Establecer contactos entre todos los organismos de la Iglesia que trabajan en objetivos análogos, con el fin de fomentar la coordinación de esfuerzos, sosteniendo los más eficaces y evitando duplicaciones.

III. Estructuras de los dos organismos

1. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y de los Vicesecretarios tendrá la duración de cinco años. Sin embargo, la Sede Apostólica transcurrido el quinquenio podrá renovar en sus cargos a las mismas personas.

2. El Consejo de los Laicos y la Comisión Pontificia de estudio « Iustitia et Pax » son instituidas « ad experimentum » por el término de cinco años. El ejercicio y la experiencia podrán sugerir oportunas modificaciones sobre los fines y las estructuras definitivas.

3. Los dos organismos tendrán su sede en Roma.

4. Decretamos que desde hoy cese la « vacatio legis » del decreto conciliar « Apostolicam Actuositatem ». Los obispos y las conferencias episcopales harán cumplir el decreto en sus diócesis y naciones.

Con estos dos organismos que hemos establecido, con ánimo confiado, tenemos la firme esperanza de que los laicos del pueblo de Dios, a los que con esta organización oficial damos una prueba de nuestra estima y de nuestra benevolencia, se sentirán más estrechamente unidos a la acción de esta sede apostólica y, por ello, en el futuro, dedicarán con una generosidad cada vez mayor su obra, sus fuerzas, sus actividades a la santa Iglesia.

A continuación establecemos que aún en la existencia de anterior disposición contraria, quede firmado e inmutable todo cuanto hemos ordenado en este « Motu proprio ».

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 6 de enero, Epifanía del Señor, de 1967, cuarto año de Nuestro Pontificado.

PAULUS PP. VI

(En Laicos en el tiempo de hoy, Boletín del Consilium de Laicis, 1968, pp. 7-10).


2. Motu proprio « apostolatus peragendi »

Las distintas formas de apostolado o diversidad de operaciones (cf. 1 Cor 12,5) que miran a la edificación del Cuerpo mistico de Cristo, que es la Iglesia, corresponden también con pleno derecho a los laicos, tal como ha enseñado recientemente el Concilio Vaticano II, esclareciendo la doctrina tradicional sobre tal materia. En efecto, los seglares “viven en el siglo, esto es, en todos y cada uno de los deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, con que su existencia está como entretejida. Allí están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia función, guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento, y así hagan manifiesto a Cristo ante los demás, primordialmente mediante el testimonio de su vida, por la irradiación de la fe, la esperanza y la caridad” (Lumen gentium, 31).

Los tiempos actuales, como a nadie se le oculta, están pidiendo un apostolado más intenso y más amplio por parte de ellos; « prueba de esta múltiple y urgente necesidad es la acción manifiesta del Espíritu Santo que da hoy a los seglares una conciencia cada vez más clara de su propia responsabilidad y los impulsa en todas partes al servicio de Cristo y de la Iglesia » (Apostolicam actuositatem, 1).

Bajo el impulso de este estado de cosas y de la exhortación del mismo Concilio (cf. ib., 26), el año 1967 instituimos, dentro de la Curia Romana, el Consejo de Laicos, por medio del Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiam, del 6 de enero de aquel año. No hay que olvidar que tal Consejo fue constituido con carácter experimental y provisional, dado que el funcionamiento y la misma experiencia podían aconsejar cambios oportunos (cf. AAS, 59, 1967, p. 28).

Tenemos que confesar que el Consejo ha cumplido diligentemente las funciones que le fueron encomendadas, sea promoviendo, coordinando y orientando el apostolado seglar a nivel nacional o dentro de la misma Iglesia, sea aconsejando a la jerarquía y a los seglares, sea también haciendo estudios sobre el tema o emprendiendo otras iniciativas.

Pero como las causas que motivaron la constitución del Consejo han adquirido mayores dimensiones y las cuestiones a tratar y resolver en este campo del apostolado católico se han hecho más graves y de más vasto alcance, y como la experiencia allegada en estos años ha proporcionodo útiles conocimientos, nos ha parecido conveniente dar a esta institución de la Curia Romana, que se puede contar entre los frutos preclaros del Concilio Vaticano II, una nueva forma, estable y de más categoría.

Y así, después de maduro examen y habiendo pedido el parecer de expertos, establecemos y decretamos cuanto sigue:

I. El Consejo de Laicos se llamará en adelante « Consejo Pontificio para los Laicos »

II. El Consejo estará presidido y regido por un Cardenal Presidente, al que asiste el comité de presidencia, integrado por tres cardenales residentes en Roma y el secretario del mismo Consejo.

El comité de presidencia se reune cada dos meses y cuantas veces lo crea necesario el Cardenal Presidente para tratar los asuntos de mayor importancia.

El Cardenal Presidente es ayudado por un secretario y un subsecretario. A todos los mecionados corresponde, a tenor del derecho, ocuparse de todas las materias que exijan potestad de orden y jurisdicción.

III. Los miembros de este Consejo Pontificio son, en su mayor parte, seglares (en él habrá también obispos y sacerdotes) pertenecientes a las distintas partes del mundo y versados en los diversos campos del apostolado laical, guardando una justa proporción entre hombres y mujeres.

Una vez al año, a no ser que las circunstancias aconsejen otra cosa, los miembros serán convocados a asamblea con el comité de presidencia, bajo la dirección del Cardenal Presidente, a quien ayuda el secretario.

IV. El Consilium se servirá para su trabajo de consultores que sobresalgan por su virtud, ciencia y prudencia; serán elegidos de forma que sean más numerosos los seglares y haya una justa proporción entre hombres y mujeres; a éstos se sumarán, en razón de su cargo, los secretarios de las Congregaciones para los Obispos, para las Iglesias Orientales, para el Clero, para los Religiosos e Institutos Seculares, para la Evangelización de los Pueblos y el secretario de la Pontificia Comisión Iustitia et Pax. Se procurará incluir entre los consultores a una o más mujeres de vida consagrada.

V. Los consultores forman un grupo, que es la consulta, a la que corresponde examinar profundamente todas aquellas cuestiones que deben ser decididas por los miembros del Consejo y ejecutar fielmente los encargos recibidos de los superiores.

Los consultores pueden ser convocados todos juntos o en grupos pequeños para tratar un asunto determínado, o pueden ser consultados individualmente acerca de alguna cuestión.

VI. La competencia del Consejo Pontificio para los Laicos se extiende al apostolado de los seglares en la Iglesia y a la disciplina de los seglares en cuanto tales.

En particular, las tareas de este Consejo son las siguientes:

1. estimular a los laicos a participar en la vida y en la misión de la Iglesia, tanto –y sobre todo– en cuanto miembros de asociaciones que tienen como finalidad el apostolado, como en cuanto simples fieles;

2. valorizar dirigir y, si es necesario, promover actividades de apostolado en los diversos sectores de la vida social, teniendo en cuenta, en tal campo, la competencia de los otros organismos de la Curia Romana;

3. tratar todos aquellos asuntos que atañen a:
– las organizaciones de seglares que se ocupan del apostolado, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, salva la competencia de la Secretaría de Estado o Secretaría Papal;
– las asociaciones católicas que promueven el apostolado o la vida espiritual y la actividad de los laicos, excepto las que se dedican exclusivamente a la cooperación misionera, que entran dentro de la competencia de la Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos;
– las asociaciones pías (p. e., archicofradías, cofradías, pías uniones, sodalicios de cualquier género), de acuerdo con la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares siempre que se trate de asociaciones fundadas por alguna familia religiosa o instituto secular;
– las Terceras Ordenes de seglares (terciarios), sólo en aquello que pertenece a su actividad apostólica, quedando a salvo para todo lo demás la competencia de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares;
– las asociaciones comunes de clérigos y seglares, salva la competencia de la Sagrada Congregación para el Clero en cuanto a la observarcia de las leyes generales de la Iglesia (cf. normas de la Signatura Apostólica);

4. fomentar con la propia iniciativa la activa participación de los seglares en la catequesis, liturgia, sacramentos, educación, etc., de acuerdo con los diversos dicasterios de la Curia Romana, encargados de estos asuntos;

5. cuidar que se observen escrupulosamente las leyes eclesiásticas que atañen a los laicos y tratar, por vía administrativa, los litigios en los que entren seglares;

6. tratar, de acuerdo con la Sagrada Congregación para el Clero, todo lo que concierne a los consejos pastorales, parroquiales o diocesanos, de tal forma que los seglares sean llemados a participar en una pastoral de conjunto.

VII. Al Consejo Pontificio para los Laicos está vinculado el Comité para la Familia, el cual, sin embargo, conserva su forma y características propias.

Este último será presidido por el cardenal Presidente del Consejo Pontificio para los Laicos, el cual, también en esta tarea será ayudado de manera especial por el secretario de dicho Consejo.

El cardenal encargará a un oficial del Consejo Pontificio para los Laicos de mantener relaciones ordinarias con el Comité para la Familia.

Mandamos que cuanto establecemos con las presentes Letras en forma de Motu proprio, tenga valor pleno y estable, no obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 10 de diciembre de 1976, decimoquarto año de nuestro pontificado.

PAULUS PP. VI


3. Constitución apostólica « pastor bonus »(82)

Consejo para los laicos

Artículo 131

El Consejo es competente en aquellas materias, que son incumbencia de la Sede Apostólica, para la promoción y la coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en aquellas que conciernen a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.

Artículo 132

Ayuda a su presidente un comité de Presidencia compuesto por cardenales y por obispos; entre los miembros del Consejo están incluidos, sobre todo, los fieles laicos comprometidos en los diversos campos de actividades.

Artículo 133

§ 1. Corresponde al mismo animar y sostener a los laicos a fin de que participen en la vida y en la misión de la Iglesia en la forma propia de ellos, sea como individuos sea como miembros pertenecientes a asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar tarla de penetrar de espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.

§ 2. Favorece la cooperación de los laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental y en las obras de misericordia, de caridad y de promoción social.

§ 3. El mismo sigue y dirige congresos internacionales y otras iniciativas relacionadas con el apostolado de los laicos.

Artículo 134

En el ámbito de la propia competencia, el Consejo trata todo lo que concierne a las asociaciones laicales de los fieles; erige luego aquellas que tienen un carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvada la competencia de la Secretaría de Estado; en lo que concierne a las terceras órdenes seculares, se ocupa solamente de lo que se refiere a su actividad apostólica.

(L'Osservatore Romano, 29.6.1988, orginal latino; traducción de Ecclesia 1988, p. 1268).


INDICE

Nota introductiva

I. Presentación

1. Dicasterio de la Curia romana al servicio de los fieles laicos

2. Orígenes

3. Naturaleza y finalidad

4. Estructura
4.1. Secretariado
4.2. Miembros y consultores
4.3. Modalidad de trabajo
4.4. Interlocutores

5. Una « magna carta »

6. Campos de actividad
6.1. Contactos con las conferencias episcopales y las Iglesias locales
6.2. Asociaciones y movimientos eclesiales
6.3. Los jóvenes
6.4. La vocación y la misión de la mujer
6.5. El compromiso de los laicos en el mundo
6.6. La participación de los laicos en la vida de las comunidades eclesiales

II. Algunas referencias historicas

1. Una gran corriente histórica

2. Acontecimientos significativos

3. El Concilio Vaticano II

4. La creación del « Consilium de Laicis »
4.1. Los preámbulos
4.2. El Motu proprio « Catholicam Christi Ecclesiam »
4.3. Las funciones del « Consilium de Laicis »
4.4. El período experimental

5. Del « Consilium de Laicis » al Consejo Pontificio para los laicos
5.1. La nueva denominación
5.2. Las competencias generales
5.3. Las competencias específicas
5.4. Una estructura renovada
5.5. Nace el Comité para la Familia

6. El Consejo Pontificio para los laicos en la actualidad

III. Documentos Institutivos

1. Motu proprio « Catholicam Christi Ecclesiam »

2. Motu proprio « Apostolatus peragendi »

3. Constitución apostólica « Pastor Bonus », arts. 131-134


NOTAS

(1) Cf. Juan Pablo II, const. apost. Pastor Bonus, arts. 1 y 131.

(2) Conc. Vat. II, decr. Christus Dominus, n. 9.

(3) Cf. J.L. Illanes, Consejo Pontificio para los Laicos en Ius Canonicum, Universidad de Navarra; XXX, n. 60, 1990, 493.

(4) Pablo VI, en rev. Ecclesia, n. 1572, 1971, 5.

(5) Ibid., n. 1616, 1972, 11.

(6) Juan Pablo II, en « Ecclesia » n. 2189, 1984, 9.

(7) Ibid.

(8) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1337, 1967, 7.

(9) Ibid., n. 1485, 1970, 11.

(10) Ibid., n. 1572, 1971, 5.

(11) Ibid., n. 1337, 1969, 7.

(12) Ibid., n. 1485, 1970, 11.

(13) Ibid.

(14) Ibid., n. 1337, 7.

(15) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 19.10.1980.

(16) Ibid., 8.06.86 (trad. del PCPL).

(17) Cf. Pablo VI, en Ecclesia, n. 1616, 1972, 11; Pablo VI; en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 26.10.1975; Juan Pablo II, en Ecclesia, n. 2.199, 1984, 9; Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 25.10.1981.

(18) Cf. Pablo VI, en Ecclesia, n. 1485, 1970, 11; Pablo VI, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española,), 26.10.1975; Pablo VI, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 27.XI.1977; Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 25.10.1981.

(19) Pablo VI, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 27.11.1977.

(20) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 25.10.1981.

(21) Juan Pablo II, const. apost. Pastor Bonus, art. 7.

(22) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1616, 1972, 5.

(23) Ibid., n. 1712, 1974, 5.

(24) Ibid., n. 1616, 1972, 5.

(25) J.L. Illanes, ob. cit., 504: « El Cardenal Presidente del Consejo para los Laicos fue uno de los « presidentes » del Sínodo; dos oficiales del Consejo fueron designados « peritos » del Sínodo; entre los observadores laicos fueron numerosos -mayoría- los vinculados con el Consilium pro laicis o con instituciones que mantienen con el Consilium relaciones estrechas ».

(26) Juan Pablo II, exhort. apost. Christifideles laici, n. 2.

(27) Ibid., n. 29.

(28) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 14.05.1992.

(29) Ibid., en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 20.12.1985.

(30) Cf. Conc. Vat. II, const. past. Gaudium et Spes, n. 49.

(31) Cf. La Iglesia y el Año Internacional de la Mujer 1975, a cargo del Consejo Pontificio para los Laicos, Ciudad del Vaticano.

(32) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1337, 1967, 7.

(33) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 18.11.1985.

(34) G. Carriquiry, Consagración, santidad, misión, Unión Pontificia Misionera, Roma 1993, 4.

(35) J.L. Illanes, ob. cit., 495.

(36) Cf. R. Goldie, Le Conseil Pontifical pour les Laïcs: une « pré-histoire », manuscrito, Roma 1996, 2-3.

(37) Cf. A. Mattiazzo, La Conferenza dei Presidenti delle Organizzazioni Internazionali Cattoliche - Una pagina inedita di storia del movimento cattolico internazionale, in Studia Patavina, Rivista di Scienze Religiose, 24 (1977), 2, 335-367.

(38) J.L. Illanes, ob. cit., 495.

(39) R. Goldie, ob. cit., 4-8; cf. Consilium de Laicis, A short history of the foundation of the Laity Council and its action during the experimental period, manuscrito, Roma 1974, 6.

(40) R. Goldie, ob. cit. 5-8; cf. materiales de documentación y de información del Copecial, especialmente las Actas de los tres congresos mundiales para el apostolado de los laicos, Archivo del Consejo Pontificio para los Laicos.

(41) J.L. Illanes, ob. cit., 494.

(42) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1337, 1967, 7.

(43) Ibid., n. 1572, 1971, 5.

(44) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 11.02.1979.

(45) Ibid en L'Osservatore Romano(ed. en lengua española), 18.11.1985; cf. A. Glorieux, Histoire du Décret, en Aa.Vv., L'Apostolat des laïcs. Décret Apostolicam actuositatem, Maison Mame, Paris, 1966; Consilium de Laicis, A short history of the foundation of the Laity Council and its action during the experimental period, manuscrito, Roma 1994, 2-5; R. Goldie, ob. cit., 11-12.

(46) El informe « antepreparatorio » sobre el apostolado de los laicos, que recoge muy diversos pareceres, se encuentra en Acta et documenta Concilio Oecumenico Vaticano II apparando, series I, vol. III, 157-214.

(47) Cf. Documentación sobre los trabajos de la Comisión y los diversos esquemas deI decreto se encuentran en Acta Commissionum de Apostolatu Laicorum y en Schema Costitutionis de Apostolatu Laicorum, Archivo del Consejo Pontificio para los Laicos.

(48) Cf. R. Goldie, ob. cit., 9.

(49) Cf. Conc. Vat. II, decr. Apostolicam actuositatem, n. 26; J.M. Castellano, L'ordine da osservare nell'apostolato en Aa.Vv., Il decreto sull'Apostolato dei Laici, Turín 1966, 324-326.

(50) J.L. Illanes, ob. cit., 499.

(51) Cf. R. Goldie, Ob. cit., 11-12.

(52) Ibid.

(53) L. Moreira Neves, Un luogo di incontro e di dialogo, L'Osservatore Romano, 10.02.1975, 1.

(54) J.L. Illanes, ob. cit., 499-500.

(55) Pablo VI, const. apost. Regimini Ecclesiae Universae, en AAS 59, 1967, 920.

(56) Pablo VI, Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiae, en Laicos en el tiempo de hoy, Boletín del Consilium de Laicis, 1968, 7-10.

(57) J.L. Illanes, ob. cit., 500.

(58) Para las actividades del « Consilium de Laicis » en el periodo experimental, cf. R. Goldie, Ob. cit. 16-24; Consilium de Laicis, A short history of the foundation of the Laity Council and its action during the experimental period, manuscrito, Roma 1974, 6-8; Boletines « Laicos en el tiempo de hoy » (en español, francés, inglés) a partir de junio de 1968, Biblioteca del Consejo Pontificio para los Laicos.

(59) Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi, en AAS 68, 1976, 696-700.

(60) L. Moreira Neves, Un anniversario che ci impegna, L'Osservatore Romano, 20.01.1977, 1.

(61) Ibid., cf. también G. Carriquiry, Il Pontificio Consiglio per i Laici, in Tabot, Roma 1981, 5-7; G. Lobina, Il giorno che Paolo VI ci regalò un Consiglio, en I laici nella Chiesa, Milán 1986, 61ss.; O. Rossi, Pablo VI e il Pontificio Consiglio per i Laici, in Lateranum, Roma 1978, n. 2, 373-383.

(62) Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.

(63) Consejo Pontificio para los Laicos, Commentario interno al Motu proprio « Apostolatus peragendi », Roma 1977, 3.

(64) L. Moreira Neves, Un anniversario che ci impegna, L'Osservatore Romano, 20.01.1977, 1.

(65) Paolo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.

(66) Ibid.

(67) Ibid.

(68) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 27.07.1987.

(69) Cf. Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.

(70) Consejo Pontificio para los Laicos, Commentario interno al Motu proprio « Apostolatus peragendi », Roma 1977, 4-5.

(71) Archivo del Consejo Pontificio para los Laicos.

(72) Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.

(73) L. Moreira Neves, Un anniversario che ci impegna, en L'Osservatore Romano, 20.01.1977, 1.

(74) Ibid.

(75) Juan Pablo II, cost. apost. Pastor Bonus, art. 133,3.

(76) Juan Pablo II, exhort. apost. postsinodal Christifideles laici, nn. 36ss y 15ss.

(77) Juan Pablo II, cost. apost. Pastor Bonus, art. 133, 3.

(78) La experiencia de los congresos mundiales para el apostolado de los laicos fue retomada en formas nuevas por el « Consilium de Laicis » y por el Consejo Pontificio para los Laicos. Al respecto, cf. Actas de la consulta mundial de los laicos (7-15.10.1975); de la consulta mundial en vista del Sínodo sobre « la vocación y misión de los laicos » (20-24.05.1987); del encuentro de representantes de asociaciones y movimientos internacionales de laicos (10-12.05.1992).

(79) Juan Pablo II, const. apost. Pastor Bonus, art. 134.

(80) Cf. Código de Derecho Canónico, Las asociaciones de fieles, parte I, título V.

(81) Juan Pablo II, exhort. apost. postsinodal Christifideles laici, n. 3.

(82) De la constitución, emanada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, pubblicamos exclusivamente los artículos que se refieren al Consejo Pontificio para los Laicos.